APROBACION DE TARIFAS DE ANCAP. AGOSTO 1981




Promulgación: 31/07/1981
Publicación: 18/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
por oficio de fecha 30 de julio de 1981, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764 de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de agosto de
1981. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo
establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 418/980, del
31 de julio de 1980.

Artículo 3

   Fíjase una contribución extraordinaria de ANCAP con destino a Rentas
Generales por la suma de N$ 128:000.000.00 (nuevos pesos ciento
veintiocho millones).

   Esta contribución será vertida en cinco partidas mensuales iguales y consecutivas de N$ 25:600.000.00 (nuevos pesos veinticinco millones, seiscientos mil) comenzando la primera en el mes de agosto de 1981.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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