Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del día 20 de
agosto de 1993 al Ministerio de Economía y Finanzas, las cuotas
correspondientes al mes de setiembre, así como la información que éste les
solicitare. Transcurridos 5 (cinco) días hábiles a partir del siguiente de
efectuada la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de
la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.