SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 18/08/1993
Publicación: 27/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 170

Artículo 3

   Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del día 20 de
agosto de 1993 al Ministerio de Economía y Finanzas, las cuotas
correspondientes al mes de setiembre, así como la información que éste les
solicitare. Transcurridos 5 (cinco) días hábiles a partir del siguiente de
efectuada la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de
la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.
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