Visto: Lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto
dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, Decretos
265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de setiembre de 1990;
Resultando: I) Que a partir del 1º de setiembre de 1995 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central;
II) Que según informa el Instituto Nacional de Estadística la variación
estimada en el Indice Medio de Salarios para el período mayo-agosto de
1995 es de 4.12% (cuatro con doce por ciento), índice que debe
considerarse provisorio, y sujeto a las modificaciones que introduzca el
cálculo definitivo del índice del citado mes de agosto;
Considerando: Que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio
en el referido guarismo;
Atento: A lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en un 4.12% (cuatro con doce por ciento) las asignaciones
de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a
partir del 1º de setiembre de 1995.