VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y
omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional se omitió la presupuestación de las partidas
necesarias para financiar las obligaciones de la República en los
estudios y proyectos relativos al Eje Vial para el Cono Sur.-
CONSIDERANDO: que es necesario subsanar la referida omisión, modificando los créditos autorizados por el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, citada, a efectos de contemplar los mencionados gastos.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004
en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Programa 001
"Administración General", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en los
siguientes objetos y por los importes que se indican:
OBJETO IMPORTE EN $
199 41.956,oo
299 339.464,oo
Total 381.420,oo