REGLAMENTACION DEL LIT. A) DEL ART. 102 DE LA LEY 19.121 Y ART. 7 DE LA
LEY 19.149, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD
DE PROVISORIATO
De cumplirse tareas de mayor responsabilidad, podrá hacerse uso de la
facultad prevista en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 4
de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.