Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que todos los modelos a piezas que se realicen a destajo en la actividad de Cerámica Blanca Artesanal, a partir del 1º de junio de 1985, tendrán un precio fijado por el sistema acordado en el numeral 7mo. literales c) y d) del Acta de fecha 14 de junio de 1985 transcripto en el Resultando III) del presente decreto.