CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA BLANCA INDUSTRIAL




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Dispónese que los trabajadores destajistas deberán cubrir mensualmente el salario mínimo de la actividad o el mínimo pactado con su empresa en base a las 200 horas trabajadas. En caso contrario la empresa deberá pagar el mínimo decretado (o convenido) por hora trabajada hasta dos veces al año seguidas o alternadas, pudiendo en la tercera oportunidad cambiar al operario de función.
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