Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecidos y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1986 en N$ 778.87 (nuevos pesos setecientos setenta y ocho con
87/100).