AMPLIACION DE COMETIDOS DE LA COMISION INTERVENTORA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION




Promulgación: 23/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 470
  Visto: los antecedentes relativos a la situación de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva "Asociación de Empleados Civiles de la
Nación", y en particular los derivados desde la intervención resuelta por
el Poder Ejecutivo.

  Considerando: I) que la mencionada Institución fue intervenida por
Resolución del Poder Ejecutivo del 1º de marzo de 1994 en mérito a
diversas consideraciones relativas al "evidente menoscabo del correcto
cumplimiento de sus fines" (Resultando I de la Resolución citada).

  II) Que la Comisión Interventora designada ha informado reiteradamente
al Ministerio de Salud Pública de la comprometida situación económico-
financiera de la Asociación, así como de los factores que hacen imposible
una salida adecuada y viable de la misma.

  III) Que el proceso de decadencia en lo asistencial y organizativo
cumplido por la Asociación de Empleados Civiles de la Nación se ha
agudizado en los últimos diez años de su accionar, período durante el cual
reiteradamente se sucedieron intervenciones decretados por el Poder
Ejecutivo y la correspondiente devolución de la Institución a sus
autoridades estatutarias, sin que ello haya significado detener la
progresiva decadencia de su actividad.

  IV) Que la Comisión Interventora, consideró como única posibilidad de la
continuidad en la prestación de los servicios, la de convocar a
interesados en la fusión o absorción de la Institución, lo que se realizó
en la práctica oportunamente con la presentación de propuestas de disímil
valoración.

  V) Que a efectos de lograr una definición, imperiosa por el agravamiento
de los factores negativos actuantes, se convocó a la Asamblea
Representativa de la Asociación para el 19 de agosto próximo pasado; a
dicha convocatoria se hicieron presentes sólo 24 integrantes de sus 84
componentes resolviendo negativamente sobre las tres propuestas
presentadas.

  VI) Que la antes referida Asamblea, su asistencia y sus resoluciones
demuestran un evidente alejamiento de los cuerpos estatutarios, de la
responsabilidad de asumir soluciones o la determinación de caminos
alternativos viables.

  VII) Que es de imperiosa necesidad resolver en forma definitiva y con
premiosa urgencia la anómala y negativa situación en que se haya la
referida Asociación, como con acierto y abundante fundamento requiere la
Comisión Interventora actuante.

  VIII) Que a los fines expresados es oportuno y necesario ampliar las
facultades de la Comisión Interventora designada por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 1994, otorgándole a la misma las
más amplias facultades de administración y disposición, incluyéndose la
potestad de suscribir convenios con otras Instituciones públicas o
privadas, tendientes a asegurarle a los afiliados una correcta atención
médica, y a los empleados, en el mayor número posible, su continuidad
laboral.

  Atento: A que de conformidad con los arts. 14 de la ley 9.202 del
12/1/34 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública) y art. 12 literal
B) del decreto-ley 15.181 del 21/8/81, es competencia del Ministerio de
Salud Pública asegurar el cumplimiento de los fines de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectivas o Privadas, y velar por una adecuada
atención de sus afiliados.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Amplíanse los cometidos conferidos por la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 1º de marzo de 1994 a la Comisión Interventora de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva "Asociación Empleados Civiles de la
Nación", la que actuará como único Organo Decisor de ésta, otorgándole a
la misma las más amplias facultades de administración y disposición,
incluyéndose la de suscribir convenios con otras Instituciones tendientes
a asegurarle a sus afiliados una correcta atención médica, y a sus
empleados, en el mayor número posible, su continuidad laboral.

Artículo 2

 Prorrógase por el término de 6 meses a partir del inicio de su actuación
el plazo de la mencionada Comisión Interventora, a los fines señalados.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - ANTONIO MERCADER
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