ADMINISTRACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA FORMAL (RUCAF)




Promulgación: 08/10/1997
Publicación: 23/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1068

Artículo 9

    El no suministro en tiempo y forma de la información obligatoria
establecida en los artículos precedentes como obligación a cumplir por
parte de las instituciones privadas prestadoras de asistencia externa
constituirá infracción pasible de las sanciones previstas en el art. 12
del Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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