OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE HACER SUS DEPOSITOS EN EL BROU




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 980
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 80.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 17.555 de fecha 18 de 
setiembre de 2002.

CONSIDERANDO: I) que la referida disposición establece la obligatoriedad 
que los depósitos realizado por instituciones públicas deban realizarse 
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

II) que necesario establecer el alcance de la referida norma.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la 
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Todos los depósitos que deban realizarse en instituciones de 
intermediación financiera por instituciones públicas se realizarán en el 
Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2

 No se encuentran incluidos en la disposición anterior los siguientes 
casos:

2.1. Los depósitos que leyes especiales indiquen que deban realizarse en 
otras instituciones o aquéllas que se realicen fuera de las instituciones 
de intermediación financiera.

2.2. Las colocaciones o depósitos en el Banco Central del Uruguay, en la 
Tesorería General de la Nación, o en la Corporación Nacional para el 
Desarrollo.

Artículo 3

 El Banco de la República Oriental del Uruguay reconocerá a los Entes 
Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial o comercial 
del Estado los intereses y reajustes que otorga a sus clientes de similar 
condición

Artículo 4

 Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos 
diarios de circulación nacional.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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