VISTO: la Ley N° 18.987 de 22 de octubre de 2012;
RESULTANDO: por la misma el Estado garantiza el derecho a la procreación
consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad,
tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos
sexuales y reproductivos de toda la población
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a reglamentación de la referida
norma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
I) AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
En cumplimiento del art. 15 de la ley 18.987 del 17 de octubre del año
2012 se dicta el presente reglamento el que será de aplicación en todo el
territorio nacional.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN -FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER