REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

V) DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Artículo 12

 El equipo interdisciplinario deberá regirse en su accionar por lo
establecido en el artículo 3° del Decreto 293/010 en lo que sea aplicable,
pero además deberá ceñirse a los siguientes principios:

- El equipo deberá actuar dentro del contexto de la protección de la salud
integral de la mujer, debiendo asesorar en tal sentido.-

- El equipo deberá comprometerse y ejecutar todas las acciones para
asegurar el abordaje y tratamiento confidencial y privado de toda la
información generada durante la entrevista, de acuerdo a lo establecido en
la normativa vigente respecto a confidencialidad y secreto profesional.-

- La intervención del equipo será el asesoramiento en temas técnicos con
encare de disminución de riesgo y daño, sin la imposición, por parte del
equipo, de las convicciones filosóficas o personales de sus integrantes,
por lo que deberán abstenerse de todo juicio de valor sobre la decisión
que pueda adoptar la solicitante y de revisar el motivo de dicha decisión
ya explicitado en la primer consulta..- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.
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