En caso de que la solicitante manifieste su deseo de que el progenitor
sea entrevistado, el equipo interdisciplinario establecerá un día y hora a
ese fin.-
La entrevista con el progenitor es a los solos efectos de informarle
acerca de lo establecido por la Ley 18.987 y su decreto reglamentario,
debiendo ajustarse también a las guías que confeccione el Ministerio de
Salud Pública. Bajo ningún concepto la entrevista con el progenitor podrá
retardar o detener el proceso iniciado por la solicitante.
En el consentimiento para la entrevista con el progenitor, la mujer
expresamente deberá liberar al equipo del secreto profesional, sobre cuyos
alcances será debidamente informada.