La objeción de conciencia solo es válida para abstenerse de intervenir en
los procedimientos previstos por el inciso 5° del artículo 3° de la Ley
18.987 y no para abstenerse de actuar conforme a los incisos 1° a 4° del
artículo 3° de la ley. (*)
Solo podrán objetar de conciencia las personas físicas, no existiendo tal
derecho para las personas jurídicas.-
(*)Notas:
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.