REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

VIII) DE LA OBJECION DE CONCIENCIA

Artículo 31

 La objeción de conciencia se presentará por escrito ante  todas las
instituciones en las que el objetor preste servicios. Será dirigida a la
Dirección Técnica de cada institución y deberá contener una declaración de
que objeta participar en los procedimientos previstos en el inciso 5° del
artículo 3° y literales b) y c) del artículo 6° de la Ley 18.987.
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