La objeción de conciencia se presentará por escrito ante todas las
instituciones en las que el objetor preste servicios. Será dirigida a la
Dirección Técnica de cada institución y deberá contener una declaración de
que objeta participar en los procedimientos previstos en el inciso 5° del
artículo 3° y literales b) y c) del artículo 6° de la Ley 18.987.