ACTUALIZACION DE LOS VALORES DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI). TABACOS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 23/12/2014
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1268
Referencias a toda la norma
   VISTO: los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 69/010, de 22 de febrero de 2010.

   RESULTANDO: I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos.

   II) que el artículo 8° del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada.

   CONSIDERANDO: conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:

Concepto
Base
específica
Tasa
Impuesto
Tabacos
$ 26,14
70%
$ 18,3
Cigarrillos
$ 58,71
70%
$ 41,1
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 246/985. Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional. Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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