Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, al mantenimiento del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización
en moneda extranjera, obligaciones hipotecarias, o en Unidades
Reajustables, según lo considere conveniente, así como a la realización de
colocaciones financieras de eventuales excedentes de caja.