Derogada/o por: Decreto Nº 622/977 de 09/11/1977 artículo 2.
Visto: las dificultades por que atraviesa la elaboración de raciones
balanceadas, por insuficiencia en plaza de concentrados proteicos de
origen animal.
Considerando: I) La conveniencia de asegurar el abastecimiento regular de
materias primas para la elaboración de raciones balanceadas;
II) En ese orden de ideas se procederá a prohibir la exportación de
concentrados proteicos, de origen animal, habida cuenta de su calidad de
artículo de primera necesidad y de interés general para la explotación
rural.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947;
artículo 137º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto
223/969 , de 8 de mayo de 1969,
El Presidente de la República
DECRETA: