Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1991 en N$ 15.438,79 (nuevos pesos quince mil cuatrocientos
treinta y ocho con 79/100).