Visto: El Impuesto Específico Interno sobre los lubricantes y grasas
lubricantes.
Resultando: Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto
Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990, el monto imponible para la primera
enajenación en plaza de dichos bienes, es el precio de venta del
fabricante o importador.
Considerando: Conveniente establecer un sistema de liquidación sobre
precios fictos, que contemple la situación actual del mercado.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 46.