REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 03/10/2005
Publicación: 11/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 815
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
VISTO: La necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el
Decreto - Ley No. 10.383, del 13 de febrero de 1943, respecto a las
líneas de conducción de energía eléctrica operadas por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

RESULTANDO: Que la línea a que se refiere este decreto integra el Sistema
Eléctrico Nacional y es necesaria para atender la demanda de energía
eléctrica.

CONSIDERANDO: Que se establece a favor de la línea que se reglamenta por
este decreto las servidumbres previstas en las normas citadas en cuanto a
las zonas en que regirán prohibiciones y limitaciones.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto Ley N° 10.383, aplicable al caso
por remisión del artículo 26 del Decreto - Ley N° 14.694, de 1° de
setiembre de 1977, (Decreto - Ley Nacional de Electricidad) y por el
artículo 122 del Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica aprobado
por el Decreto N° 278/2002 de 28 de junio de 2002 y a lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto - Ley N° 10.383,
cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de
conducción de energía eléctrica de 150 kV cuyos extremos se ubican en
"Estación a construirse en la Planta de Botnia S.A. a Estación Fray
Bentos".
El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 60 (sesenta)
metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - AZUCENA BERRUTTI - MARIANO ARANA
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