VISTO: Lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: Que la citada disposición estableció un nuevo régimen para el
ascenso de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo
régimen que se crea a efectos de establecer las condiciones que regirán
los futuros ascensos.
II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil prescripto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4° de la Constitución de la República y 49 de la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
CAPITULO I - Normas Generales
Artículo 1
Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de
oposición y méritos, y se regirán por las disposiciones contenidas en el
presente reglamento, con excepción de los que revisten en los escalafones
K, L, M, N y S.