A los efectos del presente Decreto, en los méritos y antecedentes se
evaluará:
a) Como Méritos a la formación: títulos profesionales, Especializaciones
técnicas y/o profesionales, Participación en congresos/seminarios,
Actividad docente, Publicaciones y/o investigaciones, calificación y/o
desempeño (promedio de los últimos dos años) y todo otro elemento que
resulte del legajo del funcionario.
b) Como Antecedentes: la experiencia en tareas similares a las que son
objeto de la función a cumplir, y la antigüedad en el Inciso
respectivo.