INSTRUMENTACION DE UN REGIMEN DE DEVOLUCION DE UNA PORCION DEL PRECIO DE LOS ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1499
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Administradoras de tarjetas - Obligación de informar.- Las entidades
administradoras de tarjetas deberán suministrar a la Dirección General
Impositiva la información relativa a las operaciones beneficiadas por este
régimen, identificando para cada operación el número de RUC de la entidad
administradora de propiedades, número de comprobante, número de voucher,
monto de la operación comprendida en el beneficio, y el importe del
crédito fiscal.-
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