CREACION DE LA COMISION EJECUTIVA PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES Y VEHICULOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 992
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las ofertas de precios no podrán ser inferiores al 85% del valor venal 
de los inmuebles fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 343 de la Ley Nº 
13835 de 7 de enero de 1970, en la situación prevista por su numeral 5º, 
se aceptarán ofertas por un importe que no podrá ser inferior a las dos 
terceras partes del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de 
Catastro. Si transcurridos 15 días corridos desde que se anuncie en la 
página web www.comprasestatales.gub.uy que se reciben ofertas sobre dicha 
base, no se presentare ninguna válida, se aceptarán ofertas superiores a 
un tercio del valor de tasación y sin fijar límite temporal para su 
presentación.
Tanto para las ofertas del primer período, sobre la base de las dos 
terceras partes del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de 
Catastro, como para las del período ulterior sobre la base de la tercera 
parte del valor de tasación, se aplicará un procedimiento de mejora de 
ofertas de acuerdo a las siguientes pautas:
a)  Recibida una oferta será publicada en la página web a fin de que 
    otros interesados puedan conocerla y mejorarla.
b)  Si es mejorada antes de que venza el plazo de 15 días corridos desde 
    su publicación en la web, se dará conocimiento de este hecho al
    oferente cuya propuesta resultó superada, y se publicará la oferta
    superior en la página web abriéndose un nuevo plazo de 15 días
    corridos para a su vez se conozca y pueda ser mejorada.
c)  Este procedimiento se reiterará hasta que transcurran 15 días corridos
    desde la publicación de una oferta sin que la misma sea superada.
d)  Toda vez que transcurran 15 días corridos desde la publicación de una 
    oferta (primera o ulterior) en la web sin que sea mejorada, se cerrará
    automáticamente el período de recepción y se elevará la propuesta al 
    Poder Ejecutivo, quien resolverá en forma fundada y dentro del plazo
    de 30 días corridos sobre la aceptación o rechazo de la misma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 370/003 de 10/09/2003 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 378/002 de 28/09/2002 artículo 4.
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