AMPLIACION DEL REGIMEN DE DEVOLUCION DEL IVA INCLUIDO EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES REALIZADAS POR DETERMINADOS TURISTAS




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1502
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 32.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Comunicaciones al Operador Turístico de Reintegro.- Los comercios
adheridos comunicarán las operaciones comprendidas en este régimen al
Operador Turístico de Reintegro, completando electrónicamente, por cada
formulario de devolución emitido, o validando los siguientes datos cuando
los mismos sean generados automáticamente por el sistema:

a) Número del RUC del comercio autorizado.-
a) Número de formulario.-
b) Fecha de emisión del formulario.-
c) Conjunto de caracteres numéricos del DNI o pasaporte correspondiente al
comprador.
d) Categoría de los bienes adquiridos por el turista no residente.-
e) Importe total de la operación.-
f) Monto del Impuesto al Valor Agregado.-
g) Importe del reembolso.-
h) Número y fecha de la factura.-
i) País de residencia del turista.-

La comunicación de las operaciones será realizada de acuerdo a la forma y
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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