La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar a partir del 1° de enero de 2016 los valores de las cuotas de afiliaciones individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a los que surjan de incrementar en hasta 8,03% (ocho con cero tres por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 258/015, de 24 de setiembre de 2015.