INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2016




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 28/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar a partir del 1° de enero de 2016 los valores de las cuotas de afiliaciones individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a los que surjan de incrementar en hasta 8,03% (ocho con cero tres por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 258/015, de 24 de setiembre de 2015.
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