El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo:
a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la
empresa por un valor total mínimo por concepto adquirido de UI 500
(Unidades Indexadas quinientas). Quedan excluidos los vehículos no
utilitarios.
b) La construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles
propios o que sean propiedad de terceros, siempre que se cuente con
contrato con plazo remanente mínimo de 5 (cinco) años.
Para determinar el monto de inversión del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de declaratoria promocional y la cotización del tipo de cambio del último día hábil del mes anterior a dicha presentación.
No se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del IRAE. Tampoco serán elegibles las inversiones que reciban subsidios de fondos públicos por la parte directamente subsidiada.