Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
CAPÍTULO IV - SECTOR INMOBILIARIO
Situaciones especiales. En aquellas operaciones en las que intervenga una inmobiliaria por la parte compradora y otra por la vendedora, cada una deberá hacer la debida diligencia únicamente respecto de su cliente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.