Remate de bienes inmuebles. Los rematadores aplicarán los procedimientos de debida diligencia señalados en el presente capítulo, cuando efectúen ventas en remate público de bienes inmuebles en todos los casos, independientemente del monto de la operación, utilizando un enfoque basado en riesgos de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 de este decreto.