REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - SECTOR REMATADORES

Artículo 52

   Remate de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas. Los rematadores aplicarán los procedimientos de debida diligencia señalados en el presente capítulo, utilizando un enfoque basado en riesgos de acuerdo a lo previsto en el artículo 54, cuando efectúen ventas en remate público de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas por valores superiores a USD 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.

   Serán consideradas como una sola operación las operaciones múltiples que en su conjunto superen el monto referido en el inciso anterior en el período de un año calendario, cuando se determine que los bienes objeto de la subasta son adquiridos por o en beneficio de una misma persona física o jurídica.

   Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° del presente decreto, no regirá el umbral señalado, cuando existan sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, o dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de conocimiento de cliente obtenidos previamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58, 60 y 70.
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