Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios.
Resultando: en la actualidad el depósito de huevos en cámaras
frigoríficas se encuentra regulado por el decreto 695/976, de 22 de
octubre de 1976, que modificó el régimen establecido por las normas
fijadas por los decreto de 24 de mayo de 1962 y 365/966, de 28 de julio de
1966, facultando al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios a suspender o reimplantar, según las circunstancias, el sellado de
los huevos que se depositan en cámaras.
Considerando: una experiencia constante, de 1976 a la fecha ha
demostrado que la libre - comercialización - del producto ha funcionado
sin crear problemas de desabastecimiento, o modificaciones sustanciales de
precios, lo que hace aconsejable, la derogación de las normas vigentes.
Atento: a lo establecido en el artículo 12 de la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los decretos de 24 de mayo de 1962, 365/966, de 28 de julio
de 1966 y 695/976, de 27 de octubre de 1976 relativos al depósito de
huevos en cámaras frigoríficas.