VISTO: el Decreto N° 193/008 de 3 de abril de 2008.
RESULTANDO: I) que por el mismo el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de
Ministros, en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 2° del
artículo 69 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, postergó el
plazo de ingreso al Seguro Nacional Integrado de Salud para los
trabajadores dependientes de determinadas entidades financieras, amparados
por Convenios Colectivos entre las respectivas instituciones y la
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay; trabajadores de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias y trabajadores de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
II) que en el artículo 2° del referido Decreto se establece el 1° de enero
de 2009 como plazo máximo de ingreso al sistema para los mencionados
trabajadores, con excepción de los dependientes de la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios, para quienes el plazo máximo
de ingreso sería el 1° de octubre de 2008.
CONSIDERANDO: I) que se estima procedente equiparar la situación de los
trabajadores dependientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios a la de los demás trabajadores incluidos en
la normativa de referencia.
II) que, a dichos efectos, corresponde modificar el artículo 2° del citado
Decreto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - DANILO ASTORI - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI