DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN EL TRANSPORTE DE BIENES, LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LAS ENAJENACIONES REALIZADAS POR QUIENES PRODUCEN O COMERCIALIZAN CEREALES Y GRANOS




Promulgación: 07/11/2011
Publicación: 15/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1172

Artículo 2

 En el caso de existencia de contrato de compraventa de cereales o granos,
a que refieren los incisos primero y segundo del artículo anterior, el
precio de los bienes enajenados estará constituido por el precio pactado,
ajustado con todos los componentes del precio establecidos en el referido
contrato, tales como las incidencias de fletes, calidad, servicios de
secado, pre-limpieza, almacenaje, etc.-
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