A los efectos dispuesto por el inciso C) del artículo 3º de la ley 14.069,
de 28 de julio de 1972, fíjase en el 114% el porcentaje de amortización
correspondiente que regirá a partir del 1º de julio del corriente año. En
caso de convenios suscritos por adeudos del Impuesto a las Transacciones
Agropecuarias, la cuota de amortización resultante no podrá ser inferior a
la cuota establecida en el inciso 2º del artículo 10º del decreto 494/973,
de 30 de junio de 1973, incrementada en 33,86 %.