INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION Nº 58/10 DEL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). EXCEPCIONES ARANCELARIAS AL
ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC)
Incorpórese a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de
diciembre de 2006, y modificada por los Decretos Nos 261/008, 271/009 y
192/010, el ítem 5509.32.00, que tributará una Tasa Global Arancelaria
extra-zona de 0% (cero por ciento).-