APROBACION DE NORMAS PARA DAR DESTINO A LOS EXCEDENTES DE KITS DE AUTOMOTORES QUE SE CONSTATEN EN LAS IMPORTACIONES EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 04/07/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 59
  Visto: la modalidad de importación de kits de vehículos automotores para
ensamblar, con integración nacionales y exportar sobre ruedas.

  Considerando: I) Que ello ha dado lugar a una corriente de importaciones
en admisión temporaria que generan sobrantes y faltantes de componentes
automotores;

II) La necesidad de establecer normas que regulan el tratamiento a otorgar
a los sobrantes de componentes automotores;

III) El régimen que fija el decreto 455/977, de fecha 3 de agosto de 1977,
para los excedentes de kits de automotores que se importan para el mercado
interno;

IV) Que se estima ventajoso otorgar a los excedentes de kits introducidos
en admisión temporaria, el mismo tratamiento que a los sobrantes de kits
que se introducen con destino al mercado interno.

  Atento: a lo dispuesto en los decretos 128/970 de 13 de marzo de 1970 y
455/977 de 3 de agosto de 1977,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los excedentes de kits, que se constaten en las importaciones en
régimen de admisión temporaria de las distintas categorías de vehículos a
que hace referencia el artículo 1º, del decreto 128/970 de 13 de marzo de
1970, quedarán sujetos al régimen que sobre excedentes de kits establece
el decreto 455/977 de fecha 3 de agosto de 1977.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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