Visto: la necesidad de incrementar el turismo receptivo nacional.
Resultando: I) Que la naturaleza del objetivo premencionado exige al
Ministerio de Turismo el desarrollo de múltiples tareas a nivel
internacional, tales como relevamiento de datos destinados a la confección
de estadísticas, participación en Congresos, Ferias y otros eventos de
interés turístico con fines de promoción y mejoramiento del sector, etc.;
II) Que, dichas actividades obligan al traslado contínuo de los
jerarcas y funcionarios del Ministerio de Turismo, a las diversas ciudades
y balnearios de la República Federativa del Brasil y de la República
Argentina, principales centros de turismo receptivo nacional.
Considerando: I) Que el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985 fija
el régimen jurídico que regula los viajes al exterior de carácter oficial
de los funcionarios estatales, estableciendo que los mismos serán
autorizados por resolución del Poder Ejecutivo, en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y el o los Ministerios competentes en razón de la materia, con el previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
II) Que, el trámite de referencia obsta, en el caso del Ministerio de
Turismo, al desarrollo eficaz de las tareas y actividades orientadas al
incremento del turismo receptivo nacional, cuyos efectos positivos
dependen, en gran parte, de la celebridad de su realización;
III) Que, en virtud de las razones invocadas proceden exceptuar a los
jerarcas y funcionarios del Ministerio de Turismo del cumplimiento de lo
preceptuado por el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985, toda vez que
en el cumplimiento del presente cometido deban trasladarse a la República
Federativa de Brasil y a la República Argentina.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el decreto 467/985, de 27
de agosto de 1985,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase a los jerarcas y funcionarios del Ministerio de Turismo de
la observancia de los requisitos establecidos por el decreto 467/985 de 27
de agosto de 1985, autorizándoles a trasladarse a la República Argentina y
a la República Federativa de Brasil, toda vez que así lo requiera la
necesidad de incrementar el turismo receptivo nacional.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ