Dispónese la obligación de presentar la declaración jurada de existencias
de trigo superior a 500 kilogramos a todo tenedor a cualquier título, ante la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios o ante los respectivos Servicios Agronómicos Regionales.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 168/970 de 09/04/1970 artículo 1,
Decreto Nº 434/969 de 05/09/1969 artículos 1 y 3,
Decreto Nº 435/969 de 05/09/1969 artículos 2 y 4.