APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma
 Visto: la ley 14.650 del 12 de mayo de 1977.

 Resultando: I) Que, por las características altamente técnicas y
especializadas de la actividad que regula la citada ley, se requiere una
detallada y precisa reglamentación, a fin de evitar conflictos de
interpretación y lograr una efectiva armonización de los intereses
generales y particulares, involucrados en el quehacer marítimo;

 II) Que, a tales efectos, es de fundamental importancia la
institucionalización de la Dirección General de Marina Mercante como
autoridad responsable de la aplicación de la ley y de la promoción,
desarrollo y contralor de la Marina Mercante en sus múltiples aspectos
operacionales;

 III) Que, el transporte por agua constituye un elemento de significativa
importancia, no sólo con lo que tiene relación con sus incidencias en el
comercio exterior del país, sino como actividad generadora de divisas, en
su carácter de exportadora de servicios.

 Considerando:  I) Que se estima como básico el establecimiento de una
política general de la Marina Mercante Nacional;

 II) Que a dichos efectos se requiere el establecimiento de normas claras
y precisas, en materia de reserva de cargas para buques de bandera
nacional y de otras banderas;

 III) Que resulta igualmente esencial, la definición y especificación de
los requisitos necesarios para determinar el alcance de los derechos y
obligaciones que establece la ley, en relación a las condiciones de las
empresas armadoras;

 IV) Que para cumplir con los objetivos de fomento y desarrollo de la
Marina Mercante Nacional, se estiman imprescindibles tanto la consagración de franquicias y facilidades de diversa índole y el otorgamiento de préstamos para la adquisición, construcción y reparación de buques, como la implantación de un efectivo sistema de sanciones para
prevenir y reprimir infracciones a lo reglamentado;

 V) Que con el fin de lograr una eficaz participación de los buques de
bandera nacional en las conferencias marítimas y acuerdos comerciales de
intercambio debe procurarse un permanente contacto con los organismos
involucrados del sector público y privado.

 Atento: a lo informado por la Comisión Asesora de la Marina Mercante,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la siguiente Reglamentación de la ley 14.650 de 12 de mayo de 1977 (Marina Mercante de Bandera Uruguaya):

Referencias al artículo

  MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI -
WALTER RAVENNA - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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