APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS PRESTAMOS

Artículo 1-45

 ARTICULO 45º (Otros créditos).- Sin prejuicio de los préstamos que el Poder Ejecutivo pueda conceder del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá otorgar créditos o avales para la adquisición, construcción, conversión, reparación y equipamiento de buques mercantes, a quienes reúnan las condiciones establecidas en los artículos 4º y 12º.

 Las respectivas solicitudes deberán contar con el informe previo de la Comisión Administradora Honoraria, a cuyos efectos la misma podrá exigir la información que entienda pertinente.


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