APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-54

 ARTICULO 54º (Acuerdos conferenciales-homologación).- El texto de todo acuerdo conferencial (pool de fletes, cargas, tarifas, etc.) en que intervengan empresas de transporte marítimo o fluvial nacionales, deberá ser comunicado por escrito a la Dirección Nacional de Marina Mercante dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados desde su firma por la empresa nacional.
 La validez de los acuerdos conferenciales que involucren el transporte por agua del comercio nacional de importación y exportación, queda sujeta a su homologación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 El Poder Ejecutivo podrá inhabilitar para operar en puertos del país a las empresas nacionales y extranjeras que participen en los acuerdos conferenciales mencionados precedentemente que no hayan sido aprobados en la forma prevista.


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