APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-55

 ARTICULO 55º (Intervención del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en negociaciones de fletes).- En toda negociación comercial  en que intervengan organismos públicos y que implique la posibilidad de la realización de transporte por agua, así como en las negociaciones en materia conferencial (pool de fletes, cargas, etc.) siempre que la magnitud de los fletes lo justifique y sea de interés la participación de la bandera nacional, estará representado el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección General de Marina Mercante).

 A efectos de la toma de decisión por parte de la Dirección General de
Marina Mercante, toda Comisión u organismo público que negocie con el
exterior, así como las empresas armadoras nacionales que participen en
negociaciones o acuerdos en materia de transporte por agua, deberán
informar con suficiente antelación a dicha Dirección sobre los
antecedentes y alcance de la negociación proyectada.
 A los fines establecidos precedentemente, la Dirección General de Marina
Mercante recabará el asesoramiento previo de la Comisión Asesora de Marina
Mercante, la que podrá solicitar la información que creyere conveniente.


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