APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RESERVAS DE CARGAS

Artículo 1-9

 ARTICULO 9º (Procedimiento de contralor del cumplimiento de la reserva de    cargas).- No se  dará trámite  al  despacho de importación de mercaderías 
transportadas por medio marítimo, fluvial o lacustre cuyo puerto de embarque se encuentre comprendido entre aquellos en los que operan regularmente buques de Bandera Nacional, sin que se acredite el control previo  de la  Dirección  General  de  Marina Mercante.

 A  los   efectos  de  dicho  control,  el  importador  deberá presentar ante ésta el certificado de existencia o no del buque de Bandera Nacional en posición de carga, conjuntamente con una copia del conocimiento de embarque o declaración jurada si se tratara de despacho provisorio y copia del permiso aduanero.

 La Prefectura Nacional Naval, con intervención de la Cámara de la Marina Mercante Nacional será la autoridad competente para expedir los certificados de existencia o no de buque nacional en posición de carga en relación al puerto de embarque de la mercadería de que se trate. La Dirección General de Marina Mercante considerará la documentación antes referida y las circunstancias de cada caso, para evaluar y determinar la aplicación del régimen que establece la Ley que se reglamenta. Así mismo impartirá instrucciones a fin de regular los trámites de los usuarios, proporcionando además información pertinente.  (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/991 de 21/06/1991 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 1 - 60.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Ayuda