Las normas relativas a su presupuesto, que proponga la URSEA para ser
incluidas en los proyectos de Ley de Presupuesto Nacional o de Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal a ser formulados por el
Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la
Constitución, serán remitidas a dicho Poder a través de la Comisión de
Planeamiento y Presupuesto. (*)