EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 2DA. SERIE. BONOS GLOBALES 2036 (7,625 %)




Promulgación: 18/10/2006
Publicación: 24/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 859
Referencias a toda la norma
VISTO: que el Poder Ejecutivo procura gestionar su deuda con el propósito
de optimizar su estructura de vencimientos.

RESULTANDO: I) que en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y
Finanzas a través de la Unidad de Gestión de Deuda cursó invitación a un
grupo de firmas especializadas a efectos de recibir propuestas de mejora
del perfil de vencimientos de la deuda pública nacional. De las
propuestas recibidas las más convenientes resultaron ser las de Citigroup
Global Markets Inc., UBS Investment Bank y Morgan Stanley & Co.
Incorporated.

II) que a efectos de lograr una mejor ejecución de la transacción se
resolvió solicitar a dichas firmas la elaboración de una propuesta
conjunta, la que fue presentada y resultó satisfactoria.

CONSIDERANDO: I) que dicha propuesta tiene por objetivo mejorar el perfil
de la deuda pública nacional y aumentar la proporción de deuda denominada
en moneda nacional.

II) que, a esos efectos, se estima conveniente presentar a los tenedores
de ciertos Bonos del Tesoro una propuesta de compra y permuta de títulos,
con el objeto de extender el perfil de plazos de la deuda.

III) que para llevar adelante la propuesta, es necesario ampliar las
emisiones que se indican.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996,
la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006 y a lo informado por la Unidad de
Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en hasta el equivalente a US$ 300.000.000 (trescientos millones de dólares de Estados Unidos de América) los denominados "Bonos 
Globales en Pesos Reajustables 2da. Serie" vencimiento 2018 y que tendrán 
las características dispuestas en el Decreto N° 313/006 de 6 de setiembre 
de 2006, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses y el
precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la presente
ampliación tendrán una denominación mínima de PS: 1.00.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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