FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2011




Promulgación: 22/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1572
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El valor de la cuota básica, definida en el Artículo 7° del presente
Decreto, deberá figurar explícitamente en el recibo de cobro, separado del
aporte al Fondo Nacional de Recursos y de los complementos de cuotas de
afiliaciones individuales por las prestaciones no incluidas en el Anexo II
del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, así como de los impuestos
que correspondan.
Ayuda