Las Instituciones comprendidas deberán incluir, en forma visible, en los
recibos de cobro correspondientes al mes de enero de 2011 el siguiente
texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder
Ejecutivo, a aplicar en enero de 2011, es de 2,62%". En los recibos de
cobro correspondientes a los meses siguientes deberán incluir el siguiente
texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está
autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".