Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se
declara promovido por el presente Decreto, por el término de la vida útil
técnica del proyecto. Los bienes objeto de la exención se considerarán
activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la
determinación del patrimonio gravado.